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  • Foto del escritorDiego Gómez Fernández

Feliz día de la Constitución


Hoy día 6 de diciembre conmemoramos el referéndum que aprobó la Constitución Española de 1978.

Para todos los que somos juristas el día de hoy es un día especial por lo que representa, ya que la Constitución por una parte es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”) y por otra parte, es de vital importancia porque en sus arts. 14 a 29 y 30.2 recoge el catálogo de los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía titular de la soberanía popular y de la que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 CE).

El art. 10.1 CE nos recuerda que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, recordando vagamente este texto a lo que se decía en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América cuando declaraba aquello tan conocido y hermoso de que: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”y que en realidad tiene su precedente inmediato en la más desconocida Declaración de derechos de Virginia de 12 de junio de 1776.

Como es sabido, este catálogo de derechos y libertades fundamentales que gozan constitucionalmente de la máxima protección (aunque en la práctica no lo es tanto, como ya he comentado anteriormente) han sido el resultado de un largo proceso que en España se iniciaba en 1188 con los Decreta de León emitidos por el rey de León Alfonso IX reunido en Cortes en dicha ciudad, mediante los que reconocía ciertos derechos, entre ellos, el derecho de inviolabilidad del domicilio, como explicaba en esta entrada "La entrada al domicilio por la inspección urbanística".

Dentro de este proceso evolutivo me gustaría destacar la menos conocida Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana redactada en 1791 por Olympe de Gouges de manera paralela a la archiconocida Declaración de derechos del hombre y del ciudadano resultante de la revolución francesa de 1789 pero citando por vez primera a las mujeres y declarando en su artículo 1º que "La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos".

Ya en nuestro país y gracias a la valentía y esfuerzo de Doña Clara Campoamor se consiguió introducir dentro del texto de la Constitución de 1931 la igualdad entre hombres y mujeres en el art. 25 del texto constitucional y posibilitar después que las mujeres pudiesen votar por primera vez en nuestra historia, tal y como se cuenta en esta película de RTVE sobre su vida "Clara Campoamor, la mujer olvidada".

Estas palabras son para recordarla a ella y todos aquellos que con su esfuerzo y muchas veces su vida, consiguieron dejarnos este legado que hoy luce en nuestra Constitución y del que tenemos que estar orgullosos.

Por tod@s ell@s y nosotr@s, feliz día de la Constitución.

Diego Gómez Fernández -Abogado-

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