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  • Foto del escritorDiego Gómez Fernández

El reconocimiento voluntario y/o el pago anticipado de la sanción pecuniaria en un procedimiento sancionador caducado, ¿interrumpe la prescripción de la infracción?




Sobre el reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado del art. 85 LPAC son muy interesantes los trabajos de los profesores Javier García Luengo "La reducción de las sanciones administrativas por reconocimiento de la responsabilidad o pago voluntario" y de Íñigo Sanz Rubiales "La reducción de sanciones pecuniarias por pago adelantado y por reconocimiento de la responsabilidad". También, aunque anterior y referido a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de tráfico y seguridad vial, destaca este trabajo del profesor José Mª Rodríguez de Santiago, "El pago voluntario de las multas en cuantía reducida; legalidad, eficacia, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva".

En "¿Hasta cuándo puedo reconocer mi responsabilidad en el sancionador para reducir la sanción?”, a raíz de la STS de 15/02/2023 (RC 430/2021), me preguntaba cuál podría ser el momento límite para poder reconocer la responsabilidad del art. 85.1 LPAC y que el presunto infractor se pudiese beneficiar de la reducción del 20% de la sanción propuesta.


En el artículo publicado ahora, a raíz de lo indicado en la STS de 6/10/2022 (RC 294/2021), comentada aquí en su día por Sevach, trato de dar respuesta a otra cuestión: si el pago anticipado o el reconocimiento de la responsabilidad interrumpe la prescripción de la infracción o, mejor dicho, como señala Luis Alfredo de Diego en "Los infartos de la Administración. Prescripción de infracciones y sanciones", la prescripción de la acción para sancionar o de la acción sancionadora.


Espero que les guste el artículo y/o que les sirva para algo.



Por último, no se olviden que tienen hasta mañana 10 de mayo para inscribirse en el XXI Curso sobre la jurisdicción contencioso-administrativa organizado por el Gobierno de Cantabria, el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad y el Consejo General del Poder Judicial y dirigido por D. Fernando José de la Fuente Ruiz, director general del Servicio Jurídico del Gobierno cántabro y por don Rafael Losada Armadá, Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria.


El viernes 17 estaremos doña Ana García Barredo y un servidor debatiendo sobre la igualdad de armas en el contencioso-administrativo, sobre lo que en su día escribió este magnífico artículo la profesora Lucía Casado Casado.



Es de Justicia


Diego Gómez Fernández

Abogado y profesor asociado de derecho administrativo


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