El reconocimiento voluntario y/o el pago anticipado de la sanción pecuniaria en un procedimiento sancionador caducado, ¿interrumpe la prescripción de la infracción?
- Diego Gómez FernÔndez
- 9 may 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 22 may 2024

Los amigos de Actualidad administrativa han tenido la amabilidad de publicarme el artĆculo "ĀæInterrumpe la prescripción de la acción sancionadora el reconocimiento de responsabilidad y/o el pago anticipado de la multa en un procedimiento sancionador caducado?".
Sobre el reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado del art. 85 LPAC son muy interesantes los trabajos de los profesores Javier GarcĆa Luengo "La reducción de las sanciones administrativas por reconocimiento de la responsabilidad o pago voluntario" y de ĆƱigo Sanz Rubiales "La reducción de sanciones pecuniarias por pago adelantado y por reconocimiento de la responsabilidad". TambiĆ©n, aunque anterior y referido a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de trĆ”fico y seguridad vial, destaca este trabajo del profesor JosĆ© MĀŖ RodrĆguez de Santiago, "El pago voluntario de las multas en cuantĆa reducida; legalidad, eficacia, seguridad jurĆdica y tutela judicial efectiva".

En "ĀæHasta cuĆ”ndo puedo reconocer mi responsabilidad en el sancionador para reducir la sanción?ā, a raĆz de la STS de 15/02/2023 (RC 430/2021), me preguntaba cuĆ”l podrĆa ser el momento lĆmite para poder reconocer la responsabilidad del art. 85.1 LPACĀ y que el presunto infractor se pudiese beneficiar de la reducción del 20% de la sanción propuesta.
En el artĆculo publicado ahora, a raĆz de lo indicado en la STS de 6/10/2022Ā (RC 294/2021), comentada aquĆ en su dĆa por Sevach, trato de dar respuesta a otra cuestión: si el pago anticipado o el reconocimiento de la responsabilidad interrumpe la prescripción de la infracción o, mejor dicho, como seƱala Luis Alfredo de Diego en "Los infartos de la Administración. Prescripción de infracciones y sanciones", la prescripción de la acción para sancionar o de la acción sancionadora.
Espero que les guste el artĆculo y/o que les sirva para algo.

Por Ćŗltimo, no se olviden que tienen hasta maƱana 10 de mayo para inscribirse en el XXI Curso sobre la jurisdicción contencioso-administrativaĀ organizado por el Gobierno de Cantabria, el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad y el Consejo General del Poder Judicial y dirigido por D. Fernando JosĆ© de la Fuente Ruiz, director general del Servicio JurĆdico del Gobierno cĆ”ntabro y por don Rafael Losada ArmadĆ”, Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria.
El viernes 17 estaremos doƱa Ana GarcĆa Barredo y un servidor debatiendo sobre la igualdad de armas en el contencioso-administrativo, sobre lo que en su dĆa escribió este magnĆfico artĆculo la profesora LucĆa Casado Casado.
Si se animan pueden apuntarse hasta maƱana 10 de mayo aquĆ.
Es de Justicia
Diego Gómez FernÔndez
Abogado y profesor asociado de derecho administrativo
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