¿Qué huso horario tenemos que tener en cuenta cuando se presentan escritos en Lexnet si hablamos de las Islas Canarias? (ATS Sala 3ª 10/7/2025)
- Diego Gómez Fernández
- 23 jul 2025
- 12 Min. de lectura

El ATS Sala Tercera de 10/07/2025 (RC 5175/2024) nos da respuesta a una cuestión muy interesante que, como veremos a continuación, ya había sido abordada por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Supremo y que es qué huso horario tenemos que tener en cuenta cuando tenemos que presentar escritos ante órganos judiciales con sede en las Islas Canarias o desde ellas a órganos judiciales del resto de España.
El problema se plantea porque el sistema Lexnet, usado en gran parte de la península y en las Islas Canarias, no discrimina y utiliza un único horario, el "horario peninsular", que es el horario oficial del Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando.

Con relación a esta cuestión hay dos autos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 2022 y 2023 de los que había estado hablando con ocasión de las magníficas III Jornadas por la Palabra (que este año celebrarán su V edición) y a los que se refiere el auto comentado que anticipaban cómo solucionar esta duda.
El ATS Sala Social 28/06/2022 (RC 293/2022) resolvía qué hora debía de tenerse en cuenta a los efectos de admisión de un escrito que tenía hora límite de presentación las 15 horas de ese día que iba dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (Las Palmas), si la peninsular, o la de Canarias; nos dice:
“CUARTO- La proyección de las premisas expuestas aboca a la estimación del recurso. Lo contrario significaría que el horario a que debe ajustarse la presentación de escritos desde fuera de la sede del órgano a que se dirige sería doble: por un lado la del lugar de emisión y por otro la del de destino. No parece que esa interpretación se cohoneste con la necesidad de interpretación de las exigencias legales del modo más favorable posible para el acceso al recurso.
En segundo término, no habiéndose establecido normativamente para el sistema Lexnet un horario único para todos los Juzgados y Tribunales españoles (de la península e islas Baleares, y de las islas Canarias), sino que el mismo sigue el "horario peninsular", es claro que en los envíos realizados desde y hacia los órganos jurisdiccionales en las islas Canarias vía Lexnet el horario que figura en los formularios es el horario peninsular, por lo que debe siempre tenerse en cuenta la hora de retraso de su huso horario; otra cosa supondría una alteración de lo establecido en las normas procesales por el funcionamiento del sistema Lexnet, con efecto discriminatorio respecto de los órganos jurisdiccionales y profesionales que actúan en el archipiélago canario.
En tercer lugar, el artículo 3º de la LO 1/2018, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que (habida cuenta de "la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias") que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta esas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus decisiones en materia de telecomunicaciones.
Por último, y más relevante, nuestras normas procesales sujetan el tiempo de presentación de los escritos a las reglas aplicables en la sede el órgano a que se dirigen. El art. 45.1 LRJS prescribe que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial, señal inequívoca que el horario aplicable es el que rige en tal órgano ante el que se presenta.
QUINTO.- En el caso analizado, el envío del escrito por la parte actora al TSJ de Canarias (Las Palmas) a las 15:54:32 horas, horario peninsular, significa que tuvo lugar a las 14:54:32 horas, horario de las islas Canarias; esto es, en la sede del órgano jurisdiccional de destino se presentó antes de la 15:00 horas. Ello determina que el escrito haya que considerarlo realizado dentro del plazo previsto por el artículo 220 de la LRJS, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 60.3 de la LRJS como en el artículo 151.2 de la LEC, y de acuerdo con la interpretación seguida por esta Sala IV al respecto según el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016, sobre "notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales".

El ATS Sala Social 18/09/2023 (RC 293/2022) resolvía el caso contrario, qué hora habría que tener en cuenta cuando el escrito iba dirigido desde las Islas Canarias al Tribunal Supremo con sede en Madrid:
“CUARTO.- No obstante lo anterior; el auto de esta Sala IV de 28 de junio de 2022; dictado en las presentes actuaciones; expresamente pone de manifiesto que nuestras normas procesales sujetan el tiempo de presentación de los escritos a las reglas aplicables en la sede el órgano a que se dirigen. El art. 45.1 LRJS prescribe que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo; podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o; de no existir éste; en la sede del órgano judicial; señal inequívoca que el horario aplicable es el que rige en tal órgano ante el que se presenta. En el caso analizado; el envío del escrito por la parte actora se dirige al Tribunal Supremo; cuya sede está en Madrid y está sujeta al huso horario peninsular; y se realizó a las 15:42:29 horas; horario peninsular; lo que significa que fue presentado en la sede del órgano jurisdiccional de destino después de las 15:00 horas del último día de plazo. Ello determina que el escrito haya de considerarse realizado fuera del plazo concedido; de conformidad con lo establecido tanto en el artículos 44 y 45 de la LRJS como en el artículo 135 de la LEC; y de acuerdo con la interpretación seguida por esta Sala IV al respecto según el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016; sobre "notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales". A ello no obsta el contenido del auto de esta sala de 28 de junio de 2022; que consideró presentado en plazo el escrito de preparación del recuso de casación por cuanto ese acto procesal debía realizarse ante la sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; con aplicación del uso horario allí vigente. Por lo expuesto; procede desestimar el recurso directo de revisión interpuesto frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia de esta Sala IV de 18 de abril de 2023; en aplicación del artículo 136 de la LEC que determina que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. Sin costas”

El ATS de 10/07/2025
El auto de la Sala Tercera resuelve si dentro de una tasación de costas realizada en el Tribunal Supremo era posible admitir un escrito de impugnación presentado en el día de gracia desde las Islas Canarias a las 15.42 hora peninsular.
El auto, sigue el criterio de los autos de la Sala Cuarta que hemos visto que pasa a resumir en dos puntos, para después insistir en las razones que abocan a la inadmisión del escrito por extemporáneo, al superar el límite de su presentación hasta las 15 horas:
"La Sala Social de este Tribunal Supremo, como ambas partes han señalado, se ha pronunciado sobre la cuestión controvertida, en dos autos (el de 29 de junio de 2022, dictado en el recurso de unificación de doctrina 293/2022, y el de 18 de septiembre de 2023, dictado en el mismo recurso). La solución a la controversia para esta Sala nos la ofrece este último, que contiene la doctrina generalmente aplicable, y que coincide con la posición de la Abogacía del Estado, a saber:
1) Cuando la presentación de escritos se haga ante órganos sitos en las Islas Canarias, es la hora de estas islas la que debe tenerse en cuenta, con independencia de la hora que figure en Lexnet, y
2) Si la presentación del escrito se dirige al Tribunal Supremo, la hora a considerar es la hora de este Tribunal, que es la hora peninsular.
El artículo 12.1 del Real Decreto 1065/2015, también citado por las resoluciones de la Sala de lo Social, señala en este punto que «1. Los medios electrónicos relacionados en los artículos anteriores estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo. En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos y actuaciones ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales.»
La prohibición de alteración de las normas de cómputo de plazos hace que deba tenerse en cuenta el horario del registro del órgano al que se dirige la presentación documental, puesto que, de no existir el sistema electrónico, éste es precisamente el horario que debería respetarse. Lo mismo acontece con otras consideraciones relativas al cómputo de los plazos, como los días festivos en Madrid. En consecuencia, tanto por esta razón como por un principio de seguridad y de unidad de actuación ante un mismo órgano jurisdiccional, ha de resolverse que en la presentación de escrito ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el horario ha de ser el de la sede del Tribunal Supremo, usando el huso horario de la península. La conclusión, pues, es que el escrito presentado se halla fuera de plazo, siendo correcta su inadmisión."

¿Qué pasa cuando es festivo en la sede del Juzgado y no lo es en el domicilio del recurrente y viceversa?
El art. 182.1 LOPJ nos dice que:
"1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes."
De la lectura de este apartado nos pueden surgir dos dudas.
La primera duda es si sería de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo que en su art. 30.6 LPAC (art. 48.5 Ley 30/1992) contempla, para los no obligados a relacionarse electrónicamente, que "cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso".

Abriendo un paréntesis para los despistados, acabo de decir que esta previsión del art. 30.6 LPAC es para los NO obligados a relacionarse electrónicamente; porque para los obligados esa relación electrónica con la Administración ese art. 30.6 LPAC no se aplica por mandato expreso del legislador que en su art. 31.3 LPAC dice que:
"La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6".

Cerrando el paréntesis y volviendo a la duda de si se puede aplicar esta previsión a los plazos judiciales, la STS Sala de lo Social de 4/10/2005 (Nº de Recurso: 3318/2004) lo rechaza aplicando sin nombrarlo el principio de especialidad normativa del que hablé aquí:
"a) No es de aplicación, como hace la sentencia recurrida el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a la computación a efectos del plazo de caducidad, tanto los días inhábiles de la localidad del Juzgado como los del domicilio del demandante, como así lo declaró la Sala en el auto de 19 May. 1999, al existir una normativa específica en el art. 43.1 LPL y 182 LOPJ que regulan dicha cuestión; no siendo de aplicación en materia laboral la Ley 39/1992 que se refiere exclusivamente al Procedimiento Administrativo Común..."

La segunda duda es si la Comunidad Autónoma o localidad de la que habla dicho art. 182.1 LOPJ es la del Juzgado o Tribunal que conoce o va a conocer del asunto o la del domicilio del recurrente.
Al igual que hacía el ATS de 10/7/2025 comentado cuando afirmaba que "lo mismo acontece con otras consideraciones relativas al cómputo de los plazos, como los días festivos en Madrid", esa misma STS Sala de lo Social de 4/10/2005 (Nº de Recurso: 3318/2004) nos lo aclara diciendo que:
"c) Dado que el único debate en este recurso, es, si es inhábil, a efectos del computo del plazo de caducidad, no sólo los festivos en la localidad sede del Juzgado, sino también el domicilio del actor, cuando éste es distinto, la referencia a la localidad que se contiene en el artículo 182 LOPJ debe entenderse referida a la sede del Juzgado, como esta Sala dictase en su sentencia de 18 de septiembre de 1989, pues en dicho lugar es donde se practican las actuaciones judiciales, por tanto no puede descontarse como inhábil el 22 Sep. 2003 fiesta local en el domicilio de la trabajadora, como esta pretende".
En el mismo sentido, ya en la Sala Tercera, el ATS de 22/05/2000 (RC 6756/1999) dice:
"SEGUNDO. Para resolver el presente recurso de súplica hay que tener en cuenta que la personación y formulación del escrito de interposición del recurso debe tener lugar dentro de los treinta días fijados en el artículo 90.1 de la LRJCA, que deberán ser hábiles y computados de acuerdo con los así previstos para Madrid, como sede que es del Tribunal Supremo.
Aunque fuera festivo a nivel local, y por tanto inhábil, el día 2 Oct. en la localidad de Soria, no cabe excluir del cómputo los días inhábiles en otros municipios o Comunidades Autónomas en los que radiquen los Tribunales de instancia porque el criterio constante de este Tribunal es que, lo mismo para interponer el recurso de queja que para formalizar el recurso de casación, solo deben excluirse del cómputo los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Madrid o en la Villa de Madrid, donde tiene su sede el Tribunal Supremo (así resulta del artículo 182 de la LOPJ en relación con el 92 de la LRJCA).
La razón es que al tener que presentarse el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con sede en la Villa de Madrid, o excepcionalmente si se trata del último día del plazo ante el servicio organizado al efecto por el Decanato de los Juzgados igualmente de Madrid, la referencia a la «respectiva Comunidad Autónoma o localidad», contenida en el artículo 182 LOPJ, necesariamente ha de entenderse hecha a aquélla donde radique el órgano judicial legalmente receptor del recurso, criterio en modo alguno contrario al artículo 24 de la Constitución por cuanto, como ha declarado el Tribunal Constitucional, los plazos legales para la interposición de los recursos son de inexcusable observancia. En el mismo sentido, se ha pronunciado esta Sala, en Autos, entre otros, de 24 Nov. y 1 Dic. 1997, 30 Mar. y 4 May. 1998 y 13 Dic. 1999".

II Jornadas sobre la Jurisdicción contencioso-administrativa en las Islas Canarias
Los próximos 26 y 27 de noviembre de este año 2025 tendrán lugar en Las Palmas de Gran Canaria las II Jornadas sobre la Jurisdicción contencioso-administrativa, organizadas por la Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias (ASLAC) y la Viceconsejería de los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias.
La ponencia inaugural el jueves 26 de noviembre vendrá a cargo del magistrado de la Sala Tercera D. Juan Pedro Quintana Carretero, entre otras cosas coautor del magnífico "1.700 dudas sobre la Ley de lo contencioso-administrativo" que tantas veces he citado en este blog, que hablará de "La mediación intrajudicial contencioso-administrativa: posibilidades y dificultades. Una mirada desde la LO 1/2025".
A continuación estará un servidor hablando sobre la "Reforma operada por la LO 1/2025 en el ámbito de la Jurisdicción contencioso-administrativa y otras cuestiones procesales"; agradezco profundamente a ASLAC esta invitación y, especialmente, a su Presidenta, la letrada del Gobierno canario Dña. Sara de Paz Martínez de la Peña.
La jornada del jueves se cerrará con un mesa redonda sobre "La prueba en el proceso contencioso-administrativo, especial referencia a los medios probatorios y la práctica de la prueba desde la posición del Administración Pública" de la mano de Dña. María Esperanza Ramírez Eugenio, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria y los letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias D. Francisco Javier Bordonau Ochandiano y D. Felipe Peñate Santana, moderados por su compañera Dña. Vanesa Martín Hernández.

El viernes 27 de noviembre lo abrirá la Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía Doña María Jesús Gallardo Castillo que hablará sobre "Las claves para la correcta identificación del daño sanitario: especial referencia a la pérdida de oportunidad".
A continuación habrá una mesa redonda, "Casuismo relevante y cuestiones controvertidas en materia de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria" en la que intervendrán D. Francisco Eugenio Úbeda Tarajano, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife que tratará "La acción administrativa de repetición contra el personal estatutario y la derivación de responsabilidad de los servicios médicos concertados", Dña. Sara de Paz Martínez de la Peña, Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias y Presidenta de ASLAC, que hablará sobre "La imputación subjetiva del resultado lesivo. Mención especial a los daños ocasionados por medicamentos y productos sanitarios defectuosos" y finalmente D. Enrique González Hernández, Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias que tratará "El consentimiento informado, especialmente en el ámbito de la asistencia al parto"; los tres moderados por la letrada del gobierno canario Dña. Carlota Olmedo Yanes.
Las Jornadas se cerrarán con otra mesa redonda sobre cuestiones y dilemas de la actuación de los Letrados/as de las Administraciones Públicas, en la que intervendrán como ponentes D. Fernando José de la Fuente Ruiz, Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria (organizador de las famosas Jornadas sobre la jurisdicción contencioso-administrativa cántabras) y los letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias Doña Jésica Hernández Peña y Dña. Marta Elvira Santos Yanes, moderados por su compañero D. David Bercedo Toledo.
Será un placer estar en Las Palmas de Gran Canaria en estas II Jornadas sobre la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Es de Justicia
Diego Gómez Fernández
Abogado y profesor de derecho administrativo
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