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La responsabilidad patrimonial sin culpa y los daños causados por la vacunación contra el COVID-19 (STS 27/01/2026)

  • Foto del escritor: Diego Gómez Fernández
    Diego Gómez Fernández
  • hace 4 minutos
  • 3 Min. de lectura

La STS de 27/01/2026 (RC 5434/2024. Ponente Dª Mª Consuelo Uris Lloret) ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial respecto a los daños producidos por la vacunación durante la pandemia del COVID-19, rechazando que en estos casos pueda haber responsabilidad patrimonial sin culpa de la Administración:


«La Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, resultase contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria»

Aprovechando lo que tuve que estudiar para dar la clase sobre responsabilidad sin culpa en el título de «Experto Universitario en Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas» de la Universidad de Valencia, dirigido por dos grandes en esta materia, los profesores Gabriel Doménech Pascual y Luis Medina Alcoz, he realizado una crítica de la sentencia que los amigos del Diario La Ley han tenido la amabilidad de publicarme en el día de hoy: «Un acercamiento a la responsabilidad patrimonial sin culpa de la Administración con ocasión de la STS de 27/01/2026 sobre daños causados por la vacunación contra el COVID-19».


En el artículo se citan los siguientes artículos, que están en texto completo todos los que legalmente pueden estar en abierto:









De entre todos los autores, obviamente además del maestro García de Enterría quería destacar especialmente a Luis Medina Alcoz quien lleva tiempo construyendo algo que no tenemos: una teoría sobre la responsabilidad sin culpa de la Administración; una metodología que nos permita a los operadores jurídicos detectar cuando nos encontramos ante un daño sacrificial que, aunque no haya culpa, obligue a la Administración a responder.


También por su brillante recorrido histórico sobre el daño sacrificial a Ignacio Rodríguez Fernández, fiscal de carrera y letrado del Tribunal Constitucional.


Y, como no, al jurista castellano Don Fernando Vázquez de Menchaca, miembro de la Escuela de Salamanca que este 2026 celebra su quinto centenario, quien, como explica Rodríguez, fue quien trasladó la doctrina del estado de necesidad a los sacrificios impuestos por el poder público, tal y como resumo en el artículo, partiendo del estudio de Ignacio Rodríguez.



Esperemos que el esfuerzo de todos estos autores nos sirva para arrojar un poco de luz sobre esta materia, la responsabilidad sin culpa, que sin duda ha quedado oculta detrás de los debates sobre el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial.


Para finalizar y dejándoles aquí nuevamente el artículo, recordemos lo que para los daños sacrificiales causados por el Poder público decía hace quinientos años D. Fernando Vázquez de Menchaca: Evitar que «a costa del perjuicio de unos pocos los restantes queden inmunes», ya que el bien común exige que «a todos se les proteja por igual».


Es de Justicia


Diego Gómez Fernández

Abogado y profesor de derecho administrativo


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