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El respeto al Derecho como fundamento del Estado

  • Foto del escritor: Diego Gómez FernĆ”ndez
    Diego Gómez FernÔndez
  • 11 nov 2023
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 23 nov 2023


Actualización número de firmantes:


Si comparten esta opinión y desean sumarse a ella, pueden hacerlo en este enlace; estÔ en todas las lenguas oficiales y también en inglés, francés y alemÔn ”Muchas gracias!


En vista de los últimos acontecimientos producidos, desde el respeto profundo al principio democrÔtico, al Poder Legislativo y a los límites que el Estado de Derecho y la Constitución nos marcan a todos, las personas que se indican al final hemos creído necesario transmitir públicamente la siguiente opinión como juristas. Tal y como se dice mÔs adelante, en ningún momento debe ser interpretado como un posicionamiento político, sino como un acto de responsabilidad, movido por el conocimiento de las repercusiones para la convivencia social que provoca el incumplimiento de las leyes.


Lo hemos redactado distintos profesionales, liderados por quién mÔs y mejor ha escrito en nuestro país sobre la arbitrariedad de los Poderes Públicos: el maestro don TomÔs Ramón FernÔndez:


"Desde nuestro respeto profundo al principio democrÔtico y al Poder Legislativo y a los límites que el Estado de Derecho y la Constitución nos marcan a todos, hemos creído necesario transmitir públicamente nuestra opinión como juristas. En ningún momento esto debe ser interpretado como un posicionamiento político, sino como un acto de responsabilidad, movido por el conocimiento de las repercusiones para la convivencia social que provoca el incumplimiento de las leyes: Nuestro país era en 2022 una democracia menguante, como explicaron muy bien un grupo de profesores universitarios del Colegio Libre de Eméritos en un libro que lleva precisamente ese título. La mengua ha sido tan rÔpida que, apenas unos meses después, nos preguntamos si estamos en el camino de dejar de ser un Estado de Derecho.

Si alguien cree que esta afirmación es excesiva, no tiene mĆ”s que releer el texto del artĆ­culo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, que sigue por cierto en vigor, que nos dice que: ā€œToda sociedad en la cual la garantĆ­a de los derechos no estĆ” asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de Constituciónā€.

La separación de poderes podrĆ­a pasar a mejor vida si se cumple todo lo pactado en Bruselas entre el Partido Socialista Obrero EspaƱol y Junts per Catalunya para asegurar la investidura del Sr. SĆ”nchez PĆ©rez-Castejón como Presidente. La futura Ley de amnistĆ­a que se comprometen a aprobar no saldrĆ” de la libre decisión de un Parlamento ya constituido, sino de uno al que se impone esa amnistĆ­a como ā€œcondición sine qua nonā€ para constituirse, investir al Presidente y darle estabilidad durante toda la legislatura. Es el ā€œtratoā€ al que se refirió el pasado dĆ­a 26 de octubre D. Javier Delgado Barrio, Presidente que fue del Tribunal Supremo y Magistrado constitucional, afirmando que ā€œla amnistĆ­a acordada en cumplimiento del Ā«tratoĀ» resulta manifiestamente inconstitucional por razón de su ostensible arbitrariedadā€.

Dicho ā€œtratoā€ no permite ya seguir mirando para otro lado, por al menos dos motivos.


Por un lado, promete la amnistƭa de quienes pretendieron subvertir el orden constitucional proclamando unilateralmente la independencia de CataluƱa, y que siguen reservƔndose expresamente su ilegƭtima hoja de ruta.

Por otro lado, este pacto amenaza con perseguir a los Jueces que se limitaron a aplicar la Ley y somete al escrutinio de unas Comisiones parlamentarias de investigación las decisiones que se vean obligados a adoptar en el futuro en aplicación de la Ley de Amnistía que estÔ en la base del acuerdo de investidura. Todo ello supondría, tal como han manifestado todas las Asociaciones Judiciales, una intromisión en la independencia de los Jueces, pilar bÔsico del Estado de Derecho y una quiebra evidente de la división de poderes. Los Juzgados y Tribunales se limitan a cumplir con el mandato constitucional del art. 117 CE, actuando con independencia y sometidos únicamente al imperio de la Ley aprobada por el Parlamento.

Asimismo supondría una clara violación del art. 2 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la Unión se fundamenta, entre otros valores, en el respeto al Estado de Derecho.

En suma, se trata de un pacto lesivo de principios constitucionales en lo que dice (división de poderes, independencia judicial y seguridad jurídica) e inquietante en lo que calla.

Por todos estos motivos, quienes firmamos este documento expresamos nuestra mĆ”s honda preocupación ante semejante ā€œtratoā€ arbitrario que, de llevarse a efecto, supondrĆ­a la desaparición del Estado de Derecho que con tanto esfuerzo de muchos hemos logrado construir a lo largo de estas dĆ©cadas.

En EspaƱa, a 11 de noviembre de 2023.

TomÔs Ramón FernÔndez, CatedrÔtico emérito de Derecho Administrativo, Abogado.


Juan Ramón FernÔndez Torres, CatedrÔtico de Derecho Administrativo, Abogado.


Diego Gómez FernÔndez, Abogado.


José Ramón Chaves García, Doctor en Derecho.


JosƩ Luis PiƱar MaƱas. CatedrƔtico de Derecho Administrativo, Abogado.


Silverio FernƔndez Polanco, Abogado.


Luis Medina Alcoz, Profesor Titular de Derecho Administrativo.


Concha JimƩnez Shaw, Doctora en Derecho, Abogada.

RaĆŗl C. Cancio, Letrado del Tribunal Supremo.


Rafael Rossi Izquierdo, Abogado.


Esteban Umerez Argaia, Abogado.


Roberto O. Bustillo Bolado, CatedrƔtico de Derecho Administrativo.


Lucas Blanque Rey, Letrado del Consejo de Estado, Abogado.


Ana SƔnchez Lamelas, Profesora Titular de Derecho Administrativo.


JosƩ Luis Villar Ezcurra, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Abogado.


Emilio Lamo de Espinosa VƔzquez de Sola, Magistrado".


Pueden verlo también la entrada de José Ramón Chaves "En defensa del Estado de Derecho".

Es de Justicia


Diego Gómez FernÔndez

Abogado y profesor asociado de derecho administrativo


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