Los amigos de Actualidad administrativa han tenido la amabilidad de publicarme el artículo "¿Interrumpe la prescripción de la acción sancionadora el reconocimiento de responsabilidad y/o el pago anticipado de la multa en un procedimiento sancionador caducado?".
Sobre el reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado del art. 85 LPAC son muy interesantes los trabajos de los profesores Javier García Luengo "La reducción de las sanciones administrativas por reconocimiento de la responsabilidad o pago voluntario" y de Íñigo Sanz Rubiales "La reducción de sanciones pecuniarias por pago adelantado y por reconocimiento de la responsabilidad". También, aunque anterior y referido a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma de la Ley de tráfico y seguridad vial, destaca este trabajo del profesor José Mª Rodríguez de Santiago, "El pago voluntario de las multas en cuantía reducida; legalidad, eficacia, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva".
En "¿Hasta cuándo puedo reconocer mi responsabilidad en el sancionador para reducir la sanción?”, a raíz de la STS de 15/02/2023 (RC 430/2021), me preguntaba cuál podría ser el momento límite para poder reconocer la responsabilidad del art. 85.1 LPAC y que el presunto infractor se pudiese beneficiar de la reducción del 20% de la sanción propuesta.
En el artículo publicado ahora, a raíz de lo indicado en la STS de 6/10/2022 (RC 294/2021), comentada aquí en su día por Sevach, trato de dar respuesta a otra cuestión: si el pago anticipado o el reconocimiento de la responsabilidad interrumpe la prescripción de la infracción o, mejor dicho, como señala Luis Alfredo de Diego en "Los infartos de la Administración. Prescripción de infracciones y sanciones", la prescripción de la acción para sancionar o de la acción sancionadora.
Espero que les guste el artículo y/o que les sirva para algo.
Por último, no se olviden que tienen hasta mañana 10 de mayo para inscribirse en el XXI Curso sobre la jurisdicción contencioso-administrativa organizado por el Gobierno de Cantabria, el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad y el Consejo General del Poder Judicial y dirigido por D. Fernando José de la Fuente Ruiz, director general del Servicio Jurídico del Gobierno cántabro y por don Rafael Losada Armadá, Presidente de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria.
El viernes 17 estaremos doña Ana García Barredo y un servidor debatiendo sobre la igualdad de armas en el contencioso-administrativo, sobre lo que en su día escribió este magnífico artículo la profesora Lucía Casado Casado.
Si se animan pueden apuntarse hasta mañana 10 de mayo aquí.
Es de Justicia
Diego Gómez Fernández
Abogado y profesor asociado de derecho administrativo
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