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Foto del escritorDiego Gómez Fernández

No cabe inadmitir pericial del demandado en el abreviado aunque no la aporte 5 días antes del juicio


La STS de 26/11/2020 (RC 5692/2019) resuelve una interesantísima cuestión procesal respecto al momento de la aportación de dictamen pericial por la Administración o codemandados en el procedimiento abreviado contencioso-administrativo.


La cuestión que había presentado interés casacional objetivo para la Sala de admisión y que se iba a resolver por esta sentencia era la siguiente:


 "(i) Determinar si en el procedimiento abreviado, en el que no existe el trámite de contestación a la demanda por escrito, la Administración demandada y, en su caso, la parte codemandada pueden proponer y practicar la prueba pericial en el acto de la vista, siempre y cuando no tenga la consideración de impertinente o innecesaria, sin que sea exigible que el dictamen del que se quieran hacer valer deba aportarse con una antelación mínima de cinco días al momento de la celebración de la propia vista.

(ii) De responder afirmativamente a esa cuestión, dilucidar si se ha de conceder el plazo de cinco días para solicitar aclaraciones al dictamen emitido, en caso de que así lo pida la parte demandante, o resulta preciso proceder a la suspensión de la vista, en todo caso, con el fin de poder tener conocimiento del contenido de la prueba pericial aportada, reanudándose en el momento que señale el letrado de la Administración de Justicia"

La cuestión traía su causa de la inadmisión del dictamen pericial por el Juzgador de instancia que el Ayuntamiento de Tres Cantos había aportado directamente en el acto del juicio sin haberla anunciado ni aportado con 5 días de antelación como para los juicios verbales civiles establece el art. 337 LEC. Las razones fueron las siguientes:


"1. Porque corresponde a las partes velar por el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley (concretamente, los artículos 60.6 de la Ley de Jurisdicción y 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que considera aplicables al caso).

2. Porque la demandante aportó un informe pericial con más de quince días de antelación al acto de la vista.

3. Porque la demandada disponía del dictamen pericial que quería aportar (a tenor de su fecha) con bastante antelación al acto de la vista, lo que le hubiera permitido aportarlo al menos cinco días antes de su celebración.

4. Porque admitir la prueba pericial en el acto de la vista supondría imposibilitar al actor para formular aclaraciones al perito, lo que no solo vulnera la ley, sino que le causa indefensión material.

5. Porque la opción de suspender la vista y otorgar esos cinco días para aclaraciones "dejaría en manos de la Administración demandada la suspensión de la vista según tenga a bien cuál sea el momento oportuno para aportar el dictamen pericial".

La solución que da el Tribunal Supremo


La sentencia que tiene por ponente a D. Jesús Cudero Blas está muy bien estructurada y es muy fácil de seguir. La solución a la que llega indica que se debe de admitir el dictamen pero sin que la otra parte sufra indefensión.


A nuestro juicio, con ello se llega a una solución que tiene en cuenta el equilibrio existente entre el papel que tiene la Sala Tercera de interpretar el ordenamiento jurídico con las limitaciones impuestas por el legislador ordinario, pero protegiendo al mismo tiempo el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y defensa del art. 24 de la Constitución.


Respecto a los argumentos del Juzgado, después de alabar su claridad y rigor aunque no se compartan, la Sala rechaza la posibilidad de aplicar supletoriamente el plazo de 5 días de antelación previsto en el art. 337 LEC porque en el juicio verbal civil la contestación es escrita. En el abreviado contencioso-administrativo es verbal y tiene lugar en el mismo acto de la vista.


El siguiente argumento que impide la aplicación supletoria de la LEC al existir regulación específica en la LJCA y que lleva a la Sala a señalar la imposibilidad de inadmitir sin más el dictamen es precisamente que la LJCA dispone de manera expresa que "...toda la prueba de la que intente valerse se propondrá en el acto de la vista".


Partiendo de las limitaciones impuestas por el legislador, a continuación realiza una propuesta de lege ferendae:


"...resultaría deseable que la ley previera la aportación por el demandado de los informes periciales antes de la vista cuando vaya a hacerse uso de los mismos, aunque ello es difícil en un régimen legal en el que la pretensión -porque así lo ha querido la ley- se ejercita por el demandado en el acto mismo del juicio oral".

Pero para que no sufra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con proscripción de indefensión del art. 24 CE la sentencia señala que debe de concederse plazo al demandante para poder analizar el dictamen y, si lo solicita, proceder a la suspensión de la vista.


Y aunque la Sala es consciente del trastorno que puede causar dicha suspensión en la organización del Juzgado, el derecho fundamental debe prevalecer:


"Esa distorsión, empero, debe en estos casos ceder ante la indefensión que una decisión contraria podría generar para la parte proponente, que habría actuado conforme la ley dispone y como el propio órgano judicial le habría indicado y que se habría encontrado, sobrevenidamente, con una decisión que le impide hacer uso de un derecho en el que está concernida la defensa en juicio a través de los cauces que el ordenamiento le ofrece.

De las tres alternativas posibles (inadmitir la pericial aportada, admitirla y valorarla sin posibilidad de solicitud de aclaraciones por el actor u otorgar a éste un plazo para instruirse y solicitar tales aclaraciones), consideramos que la tercera es la única que salvaguarda el derecho a la defensa, pues cualquiera de las otras dos lo comprometería seriamente para cualquiera de las dos partes".

En función de todo ello, fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

9.1. La previsión legal según la cual la contestación a la demanda en el procedimiento abreviado se efectúa oralmente en el acto de la vista implica que el demandado puede en dicho trámite proponer toda la prueba dela que intente valerse para defender sus pretensiones, incluida -obviamente- la prueba pericial, sin que pueda condicionarse la admisión de dicha prueba a su presentación con una antelación mínima al acto de la vista.

9.2. La regulación general de la prueba pericial, y las especiales características de este medio de prueba, exigen-también en los casos en los que tal medio de prueba es propuesto en la vista del procedimiento abreviado-otorgar a la parte actora la posibilidad de analizar la pericia al objeto de solicitar aclaraciones al perito y efectuar alegaciones a sus conclusiones, a cuyo efecto -y siempre que lo estime necesario el demandante- deberá el órgano judicial otorgar a dicha parte un plazo que no podrá exceder de cinco días para que se instruya convenientemente de dicha prueba.

9.3. El plazo concreto que deberá otorgarse para dicha instrucción será determinado por el juez a la vista de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el contenido del informe pericial, su dificultad aparente y la solicitud al respecto formulada por la parte actora y podrá determinar, en su caso, la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento.

9.4. Todo ello, dejando intactas las facultades del órgano judicial para rechazar dicha prueba en el caso de que la considere inútil, impertinente o innecesaria, en cuyo caso no procederá otorgar plazo alguno a la parte contraria para que pueda instruirse de la prueba propuesta".

Es de Justicia


Diego Gómez Fernández

Abogado y profesor asociado de derecho administrativo


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Foto del Tribunal Supremo de Papparazzo





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