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Foto del escritorDiego Gómez Fernández

Las medidas sanitarias de las Autoridades delegadas por el COVID-19 y su posible arbitrariedad


Los amigos del Almacén de derecho han tenido la amabilidad de publicar este artículo "Medidas sanitarias autonómicas dictadas por delegación en el estado de alarma: ¿Discrecionales o arbitrarias?" donde a la luz del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) y las técnicas de control de la discrecionalidad examinamos alguna de las medidas sanitarias adoptadas por las Autoridades autonómicas por delegación del Gobierno de España en el marco del Real Decreto 469/2020 de declaración del nuevo estado de alarma y su ampliación por 6 meses.


Para la elaboración de dicho artículo ha sido lectura imprescindible las obras del autor que, a nuestro juicio más y mejor ha escrito sobre y contra la arbitrariedad de los tres poderes públicos: El profesor Tomás Ramón Fernández


A sus distintos artículos sobre la discrecionalidad del Poder Ejecutivo recopilados en "De la arbitrariedad de la Administración", sobre el Poder Legislativo escribió "De la arbitrariedad del legislador: Una crítica de la jurisprudencia constitucional" y, respecto al Judicial otra obra imprescindible, "Del arbitrio y de la arbitrariedad judicial".


En estos tiempos extraños en que los gobernantes nos imponen medidas que afectan a nuestras libertades y economía sin explicar muchas veces las razones que les llevan a hacerlo, es importante volver a los conceptos y recordar una de las bases que diferencia a los regímenes autoritarios de los democráticos en palabras del profesor:


El Derecho es la suma de ideología y coerción, de fuerza y consenso...En un régimen autoritario como el que hasta 1975 era el nuestro, la fuerza tenía que suplir el déficit de consenso...Al Estado democrático le es por ello de esencia un consenso reforzado, que sólo puede lograrse a través de decisiones objetiva y racionalmente fundadas, capaces de resistir la prueba de la realidad y de confrontase con otras de signo opuesto y no salir vencidas, al menos, de esta confrontación".

A la fuerza democrática de la representación parlamentaria es necesario sumarle esa explicación de las razones. Porque hemos dejado atrás los oscuros tiempos de los dogmas de fe. Somos ciudadanos y no súbditos. Y tenemos derecho constitucional a conocer y entender las razones de las decisiones del Poder Público que nos afectan.



Es de Justicia


Diego Gómez Fernández

Abogado y profesor asociado de derecho administrativo


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