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¿Es posible alegar en vía jurisdiccional la excepción de prescripción si no se ha alegado antes en vía administrativa?
La jurisprudencia ha indicado que la carga de alegar y probar la existencia de la prescripción corresponde a la Administración. Así, la STS 6-2-2001 (RC 5451/96) nos aclara que “es obvio que la prescripción de la acción, como excepción que es, debe ser probada por la parte demandada”. Ahora bien, teniendo en cuenta esta obligación, veremos a continuación si, no habiéndolo hecho previamente en la vía administrativa, la Administración o los codemandados podrían esgrimirla post
Diego Gómez Fernández
13 jun 20165 min de lectura
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