Como ya sabéis todos, este año han entrado en vigor dos reformas fundamentales en el ámbito del derecho administrativo y contencioso-administrativo.
En vía administrativa, el pasado 2 de octubre han entrado en vigor, con las excepciones que ya he comentado en entradas anteriores, las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que vienen a sustituir a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con pocas novedades en cuanto al fondo, pero grandes cambios respecto a la forma, con el objetivo de conseguir que en octubre de 2018 tengamos unas Administraciones Públicas electrónicas, la e-Administración.
Aunque se ha escrito mucho y muy bien sobre estas reformas y sería interminable hacer una referencia a todas esas publicaciones, quiero destacar la entrada del imprescindible blog de Víctor Almonacid titulada https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/10/04/todo-lo-que-usted-debe-saber-sobre-las-nuevas-leyes-de-procedimiento-y-regimen-juridico/, en la que se incluye muchos enlaces a buena parte de ellos.
En vía contencioso-administrativa, el 22 de julio pasado entró en vigor la reforma de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa que se ocupa del Recurso de casación, con la introducción de la novedad sustancial del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como elemento determinante de la admisibilidad de los recursos de casación.
Esperemos que en la práctica el Tribunal Supremo no siga la senda del Tribunal Constitucional que, a partir de la reforma de 2007 y la introducción del requisito de admisión de que el recurso tenga una especial trascendencia constitucional ha provocado que no sean admitidos a trámite más que el 1% de los recursos de amparo presentados, lo que, por otra parte, es absolutamente inadmisible en un Estado de Derecho, ya que aunque exista vulneración del derecho fundamental, si el Tribunal considera que no tiene una especial trascendencia constitucional no admite a trámite el recurso con lo que se perpetúa dicha vulneración, tal y como ha sucedido recientemente con la inadmisión a trámite del recurso de amparo presentado por una joven gallega con síndrome de Down que pedía que se restableciese su derecho al voto, decisión de la que la magistrada Doña Adela Asua Batarrita discrepó mediante este voto particular que nos demuestra una vez más que el sistema procesal español no protege los derechos fundamentales de sus ciudadanos, teniendo que acudir a instituciones internacionales como es en este caso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o, en otros casos, como los desahucios o las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Respecto a la reforma del recurso de casación contencioso-administrativo, recomendar el magnífico trabajo de D. Roberto Mayor Gómez, Letrado-Director de los Servicios Jurídicos de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que se refiere el maestro Sevach en su entrada https://delajusticia.com/2016/12/27/todas-las-respuestas-sobre-el-nuevo-recurso-de-casacion/ y que es de acceso y descarga gratuita a través de Gabilex, la revista del Gabinete Jurídico de Castilla La Mancha (https://goo.gl/KFAAap).
En el campo del urbanismo, en Galicia han entrado en vigor la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia y su Reglamento, el Decreto 243/2016, de 22 de septiembre, con importantes novedades que iré comentando en futuras entradas y que han venido a poner orden a una situación insostenible jurídicamente que era casar la ley autonómica gallega (Ley 2/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia) por una parte con los dos reglamentos estatales, los de gestión y planeamiento del año 1978, que desarrollaban el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y, por otra, con el Reglamento gallego de disciplina urbanística, dictado en desarrollo de la derogada Ley 1/1997, de suelo de Galicia.
En esta materia, estamos a la espera de la inminente publicación de la Ley de presupuestos donde se ha anunciado una modificación que permitirá a las ciudades como la de Vigo con un Plan General anulado en 2015, aprobar una ordenación provisional que impida la paralización de una actividad de interés general como es la del urbanismo.
Para finalizar solamente desearos que tengáis un gran año 2017, en el que como me decía ayer un cliente, “y a ser buenos, que para malos ya hay bastantes”, lo que me recordó esta entrevista que leí hace unos meses al neurocientífico Howard Gardner, autor de la teoría de las inteligencias múltiples, que niega que puedas ser un excelente profesional si eres mala persona, y que ha comprobado que los mejores profesionales son siempre ECE: Excelentes, Comprometidos y Éticos.
¡Feliz año 2017 y que tengáis mucha suerte!
Diego Gómez Fernández –Abogado-